Texto oficial
Artículo 2.1.10.1.2.1.4. Condiciones de habitabilidad de la vivienda . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución las condiciones de habitabilidad de la vivienda que deberán ser consideradas por las Cajas de Compensación Familiar para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda.