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Artículo 6 — A r tículo 2.1.10.1.2.2.1. Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

A r tículo 2.1.10.1.2.2.1. Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de Compensación Familia r. Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensación Familiar.

- En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensación Familiar no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, deberán acreditar en la respectiva postulación que la condición anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.

El giro del subsidio y el giro anticipado del mismo, obedecerán a los términos dispuestos en los artículos 2.1.1.1.1.5.1.1, 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3. del presente decreto, de conformidad con la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 6.- DECRETO 1247 de 2022