Texto oficial
Artículo 2.1.12.2. Objetivos. Son objetivos de la categoría de vivienda de interés cultural:
a) Reconocer los valores y potenciales sociales de los saberes locales en torno a la vivienda rural y urbana;
b) Promover la aplicación del subsidio familiar de vivienda en las viviendas de interés cultural, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 2079 de 2021, y de acuerdo con la definición que sobre el subsidio familiar de vivienda contempla el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;
c) Promover la ejecución de proyectos de vivienda en los sectores de interés cultural y la integración de los parámetros culturales en la ejecución de proyectos de vivienda en las áreas urbanas y rurales; d) Fomentar la divulgación, comunicación y educación de los valores y oportunidades de la vivienda de interés cultural .