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Artículo 2.1.12.3 — 1.12.3. Aplicación del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de interés…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.12.3. Aplicación del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de interés cultural. El subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en cualquiera de sus modalidades previstas para suelo urbano o rural, podrá ser aplicado sobre viviendas consideradas de interés cultural según lo instituido en este decreto, siempre y cuando se trate de viviendas de interés social, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 2079 de 2021 y el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, la asignación de los subsidios que podrán aplicarse sobre las viviendas de interés cultural estará sujeta a la disposición de recursos y la vigencia de los programas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 651 de 2022CAPÍTULO 1VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL EN SUELO URBANO