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Artículo 2.1.13.1.2 — 1.13.1.2. Definiciones . Para los efectos del presente título, se establecen las…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.13.1.2. Definiciones . Para los efectos del presente título, se establecen las siguientes definiciones:

1. Autogestión. Se entiende por autogestión el desarrollo de proyectos de vivienda urbana y/o rural que, dando cumplimiento a las normas aplicables, sean gestionados con la participación comunitaria o directamente por los hogares o mediante procesos asociativos, desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, con la finalidad de que los hogares que pertenezcan a organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas tales como los organismos de acción comunal previstos en la Ley 2166 de 2021 y/o la que la modifique o sustituya, Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo con el artículo 2.1.6.1.1. y siguientes del Decreto número 1077 de 2015 y/o la que la modifique o sustituya; las Cooperativas de Vivienda; organizaciones de maestros de obra, organizaciones de recicladores de oficio, entre otros, sean beneficiarlos del Subsidio Familiar y que contribuyan directamente con su trabajo en la construcción de sus viviendas; incluyendo la gestión de los recursos, del conocimiento, el acompañamiento social y técnico a las intervenciones, así como otros procesos de participación de la comunidad.

La autogestión se desarrollará bajo dos modalidades: autoconstrucción y construcción delegada:

Autoconstrucción. Es la modalidad susceptible de aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda para la generación de una unidad de vivienda con la participación e iniciativa comunitaria a través de sus aportes para las actividades de la obra, el cual contará con acompañamiento técnico en la gestión y ejecución de estas, generando un trabajo colaborativo que promueva la apropiación, cohesión social y solidaridad entre las partes.

El aporte de las comunidades y/o u hogares beneficiarios podrá darse en dinero, en especie, entre otros. Cuando el aporte sea dado en mano de obra se podrá articular en forma de cuadrillas, mingas o grupos de trabajo organizados por un coordinador.

Construcción delegada. Se entiende por construcción delegada, la forma mediante la cual, una organización legalmente constituida se asocia con un tercero idóneo para la estructuración de un proyecto en todas sus etapas, para el desarrollo de proyectos de vivienda que permitan su desarrollo, en un lote de su propiedad o en sana posesión.

2. Organización y/o comunidad. Conjunto de hogares organizados mediante cualquier instrumento asociativo de origen comunitario legalmente constituido, tales como los organismos de acción comunal previstos en la Ley 2166 de 2021 y/o la que la modifique o sustituya; Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo con el artículo 2.1.6.1.1. y siguientes del Decreto número 1077 de 2015 y/o la que la modifique o sustituya; las Cooperativas de Vivienda; organizaciones de maestros de obra, organizaciones de recicladores de oficio, entre otros.

La organización y/o comunidad será quien postule a los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de Autogestión.

3. Manual Operativo. Documento técnico que establece las condiciones de ejecución, incluyendo las funciones y obligaciones de los actores en el ciclo del programa y los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos del proyecto.

4. Prestador de asistencia técnica. Es la persona o personas naturales o jurídicas contratada(s) por Fonvivienda o quien sea designado como administrador de los recursos del programa, para que, a través de un equipo profesional brinde asistencia técnica para el fortalecimiento de la organización, alistamiento y viabilización del proyecto, como una estrategia de gestión comunitaria de hábitat, incluyendo los componentes de estructuración del proyecto, diseño y construcción de las viviendas, así como en las dimensiones sociales, administrativas, jurídicas, de gestión y financieras del proyecto, teniendo en consideración postulados como· fortalecimiento de la economía popular, diagnóstico con enfoque territorial y fortalecimiento de la construcción progresiva. En algunos casos el prestador de asistencia técnica podrá realizar las funciones de supervisor técnico señaladas en la Ley 400 del 1997 y/o la que la modifique o sustituya.

El prestador de asistencia técnica aplica para las dos modalidades de autogestión. Como supervisor técnico, el prestador de asistencia técnica deberá verificar el cumplimiento de las condiciones definidas en el manual operativo del programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 585 de 2025CAPÍTULO 2Autoconstrucción