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Artículo 2.1.13.2.1 — 1.13.2.1. Funcionamiento general . En este esquema el desarrollo de las viviendas estará…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.13.2.1. Funcionamiento general . En este esquema el desarrollo de las viviendas estará a cargo de la organización popular de vivienda, asociación, junta o Cooperativa de Vivienda, entre otras, en calidad de operador de construcción, quien, organizará la comunidad para que, aportando su mano de obra, construyan las viviendas, bajo el acompañamiento del prestador de asistencia técnica en todas las fases de la obra. Adicionalmente, deberá contar con una interventoría, de conformidad con las normas que regulan la materia, quien se encargará de revisar y aprobar avances y ejecución de las obras.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de un manual operativo, determinará el funcionamiento de la modalidad de autoconstrucción en sus diferentes fases y la relación entre los distintos actores involucrados en el programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 585 de 2025