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Artículo 2.1.13.4.8 — 1.13.4.8. Habilitación de los hogares . Una vez se surta el proceso de focalización y…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.13.4.8. Habilitación de los hogares . Una vez se surta el proceso de focalización y postulación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por medio de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda y la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificará el cumplimiento de los requisitos de los hogares y los habilitará para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de Fonvivienda.

Parágrafo 1°. La habilitación para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda no será inferior a diez (10) hogares.

Parágrafo 2°. En los eventos donde existan convenios con entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, para que éstas adjudiquen de manera complementaria en especie el predio donde se pretenda ejecutar el programa de autogestión, se deberán seguir los mismos criterios de focalización y postulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 585 de 2025