Texto oficial
Artículo 2.1.13.5.4. Operación del programa . Para la ejecución del programa, Fonvivienda de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, podrá celebrar en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Así mismo, cuando por razones de conveniencia, eficiencia y debida diligencia en la gestión fiscal de los recursos asignados al programa, se identifiquen mecanismos alternos para la ejecución y administración de los recursos, se podrán implementar siempre y cuando estén autorizados legalmente.