NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.13.5.5

Artículo 2.1.13.5.5 — 1.13.5.5. Participación de terceros . Las entidades públicas o terceros podrán participar…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.13.5.5. Participación de terceros . Las entidades públicas o terceros podrán participar en el programa a través de aportes en dinero, en especie, asistencia técnica, jurídica y/o acompañamiento social.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales y/o las organizaciones sociales, que cuenten con suelo habilitado para desarrollo de programas de autogestión se podrán asociar con otras entidades para postular hogares para el acceso al subsidio desarrollado en este decreto, para lo cual, deberán aportar convenio donde se acredite que se realizará la adjudicación individual del predio sobre el cual se pretende desarrollar el programa a cada uno de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de autogestión. El ministerio reglamentará las condiciones de participación.

Parágrafo 2°. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá suscribir convenios con entidades territoriales y demás entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, en los casos en que se desee ejecutar el programa de autogestión desarrollado en el presente título en predios de propiedad de estos y que deseen adjudicarlos a favor de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá en conjunto con las agencias del Estado, la metodología para que bienes inmuebles y/o lotes de su propiedad se puedan identificar, sanear y transferir para inversión social en vivienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 585 de 2025