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Artículo 2.1.13.5.6 — 1.13.5.6. Vivienda diferencial . El programa de autogestión de vivienda de interés social…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.13.5.6. Vivienda diferencial . El programa de autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural podrá ser aplicable en la construcción de viviendas diferenciales en las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada, de conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en el artículo 302 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y su reglamentación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 585 de 2025