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Artículo 2.1.4.1.2 — 1.4.1.2. Pago de los servicios públicos domiciliarios. Cuando un inmueble sea entregado…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.1.2. Pago de los servicios públicos domiciliarios. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el presente capítulo, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos.

(Decreto 3130 de 2003, artículo 2º).