NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.1.3

Artículo 2.1.4.1.3 — 1.4.1.3. Clases de garantías. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.1.3. Clases de garantías. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las Entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, así como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad.

(Decreto 3130 de 2003, artículo 3º).