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Artículo 2.1.4.1.9 — 1.4.1.9. Solicitud de nuevos servicios. En el evento en que el arrendatario solicite a…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.1.9. Solicitud de nuevos servicios. En el evento en que el arrendatario solicite a las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral sexto (6°) del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento.

(Decreto 3130 de 2003, artículo 9).

CAPÍTULO 2

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

SECCIÓN 1

DE LA MATRÍCULA DE ARRENDADOR