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Artículo 2.1.4.2.1.1 — 1.4.2.1.1. De las autoridades competentes. Para efectos de la armónica y correcta…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.2.1.1. De las autoridades competentes. Para efectos de la armónica y correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 820 de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías de los municipios y distritos del país, son las autoridades administrativas competentes para ejercer las funciones relativas a la matrícula de arrendadores de que trata el artículo 28 de la Ley 820 de 2003.

(Decreto 0051 de 2004, artículo 1°).