NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.2.1.4

Artículo 2.1.4.2.1.4 — 1.4.2.1.4. Vigencia de la matrícula de arrendador . La matrícula se otorgará por una sola…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.2.1.4. Vigencia de la matrícula de arrendador . La matrícula se otorgará por una sola vez, tendrá vigencia por el término de un año y se renovará de manera automática cada año por la autoridad competente, sin necesidad de solicitud por parte del interesado.

(Decreto 0051 de 2004, artículo 4°).