Texto oficial
Artículo 2.1.4.2.1.4. Vigencia de la matrícula de arrendador . La matrícula se otorgará por una sola vez, tendrá vigencia por el término de un año y se renovará de manera automática cada año por la autoridad competente, sin necesidad de solicitud por parte del interesado.
(Decreto 0051 de 2004, artículo 4°).