Texto oficial
Artículo 2.1.4.2.1.5. Suspensión o revocatoria de la matrícula de arrendador . Sin perjuicio de la imposición de la sanción de multa a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 820 de 2003, las autoridades competentes podrán suspender o revocar la matrícula de arrendador, cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo citado y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Decreto 0051 de 2004, artículo 5°).