NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.2.1.6

Artículo 2.1.4.2.1.6 — 1.4.2.1.6. De la información pública. La información que repose en el registro de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.2.1.6. De la información pública. La información que repose en el registro de arrendadores relativa al otorgamiento, suspensión y/o revocación de la matrícula de arrendador será pública y el acceso a la misma será gratuito, en los términos y condiciones que definan las autoridades competentes. Será obligación de las entidades otorgantes de la matrícula de arrendador, velar por la oportuna y transparente divulgación de la misma.

(Decreto 0051 de 2004, artículo 6°).

SECCIÓN 2

DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES PARA VIVIENDA URBANA