Texto oficial
Artículo 2.1.4.3.1. Definiciones . Para los efectos del presente capítulo se entenderá por:
1. Sociedades especializadas en arriendo . Son aquellas creadas conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, y cuyo objeto social único es el arrendamiento de bienes inmuebles destinados o no a vivienda, construidos y/o adquiridos por dichas sociedades. Las sociedades especializadas en arriendo deberán añadir a su denominación social la expresión sociedad especializada en arriendo o la sigla “SEA”.
2. Vivienda urbana. Inmueble ubicado dentro del perímetro urbano y destinado a usos habitacionales, todo ello de conformidad con la definición de usos urbanos establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio y/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
3. Vivienda de Interés Social, VIS. Aquella vivienda urbana cuyo valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.5 del presente capítulo, es inferior o igual al límite de precio establecido por la Ley para este tipo de viviendas.
4. Vivienda de Interés Social Nueva . Es aquella vivienda de interés social cuya licencia de construcción ha sido expedida con posterioridad al 10 de julio de 2003.
(Decreto 1789 de 2004, artículo 1°).