NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.3.2

Artículo 2.1.4.3.2 — 1.4.3.2. Activos en los que puede invertir las sociedades especializadas en arriendo. Las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.3.2. Activos en los que puede invertir las sociedades especializadas en arriendo. Las sociedades especializadas en arriendo deberán concentrar sus inversiones en activos correspondientes a vivienda urbana, a bienes inmuebles diferentes a vivienda, y a aquellos otros necesarios para el desarrollo de la actividad constructora.

(Decreto 1789 de 2004, artículo 2°).