Texto oficial
Artículo 2.1.4.3.2. Activos en los que puede invertir las sociedades especializadas en arriendo. Las sociedades especializadas en arriendo deberán concentrar sus inversiones en activos correspondientes a vivienda urbana, a bienes inmuebles diferentes a vivienda, y a aquellos otros necesarios para el desarrollo de la actividad constructora.
(Decreto 1789 de 2004, artículo 2°).