Texto oficial
Artículo 2.1.4.4.1.11. Gastos a cargo de los fondos de inversión inmobiliaria. Estarán a cargo del fondo únicamente los siguientes gastos, sin perjuicio de que la sociedad administradora asuma directamente algunos de estos:
1. La remuneración de la sociedad administradora.
2. La comisión de administración y mantenimiento de los inmuebles cuando esta la adelante un agente especializado.
3. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, incluyendo los seguros para mantener la integridad de los bienes inmuebles.
4. El valor de los seguros por arrendamiento y servicios públicos.
5. Costo de la custodia de los valores del fondo.
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo.
7. Cuando sea el caso los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fondo y los gastos de citación a asambleas.
8. Los impuestos y contribuciones que graven directamente los activos del fondo.
9. Los gastos relacionados con los avalúos de los inmuebles.
10. El costo de mantenimiento y reparación de los inmuebles.
11. Los gastos vinculados a la adquisición, venta, alquiler y mantenimiento de los inmuebles.
12. Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los bienes.
Parágrafo. Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del fondo estará a cargo de la sociedad administradora.
(Decreto 1877 de 2004, artículo 11).