Texto oficial
Artículo 2.1.4.4.1.12. Contenido del contrato de vinculación al fondo. Además de los requisitos o previsiones establecidos en el presente capítulo y en las normas y disposiciones especiales aplicables a los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión y a los fondos comunes especiales, administrados por las sociedades fiduciarias, el contrato de vinculación al fondo de inversión inmobiliaria deberá estipular el objetivo y la política de inversión, discriminando entre otros:
1. Características de los activos en los que invertirá y los porcentajes máximos y mínimos de participación de cada uno.
2. Localización geográfica.
3. Activos Clase 1: Características de las viviendas, discriminando la VIS y otros rangos de precios o estratos.
4. Activos Clase 2: Tipología y uso de los bienes inmuebles diferentes a vivienda.
5. Activos Clase 3: Características y condiciones de los títulos.
6. Activos Clase 4: Estrategia de inversión en esta clase de activo.
7. Porcentaje máximo que un único bien inmueble puede representar sobre el activo total teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.1.4.4.1.3 del presente capítulo.
8. Políticas establecidas para la adquisición, venta y arriendo de inmuebles.
9. El perfil de los agentes especializados en avalúos que vinculará el fondo.
10. Respecto del comité de inversiones: Composición, perfil de los integrantes y forma de designación.
11. La determinación de si asumirá de manera directa o contratará un agente especializado para la administración y mantenimiento de los inmuebles del fondo.
12. Procedimiento para el retiro o redención de los aportes, en el cual se deberá especificar las penalizaciones por retiros que se realicen antes de cumplirse el plazo de permanencia pactado.
13. La comisión que cobrará el administrador del fondo en caso de liquidación del fondo por no cumplir con lo exigido en el artículo 2.1.4.4.1.5 presente capítulo.
Las modificaciones en los anteriores contenidos del contrato deberán realizarse conforme a la normatividad aplicable a la sociedad administradora del fondo de inversión inmobiliaria.
(Decreto 1877 de 2004, artículo 12).