Texto oficial
Artículo 2.1.4.4.1.13. Revelación de información. Es deber de las sociedades administradoras de fondos de inversión inmobiliaria generar y revelar toda la información que les permita a los inversionistas evaluar y comparar las diferentes alternativas de inversión. Para este fin, las entidades de supervisión reglamentarán el contenido y la periodicidad de actualización de una ficha técnica, la cual deberá incluir, entre otros, la siguiente información:
1. Nombre o razón social y honorarios previstos para los agentes especializados seleccionados para el avalúo de los bienes.
2. Nombres de los integrantes del comité de inversiones.
3. El nombre o razón social del agente especializado que administrará los inmuebles, cuando sea el caso.
4. El valor del fondo.
5. La discriminación por clases de activos y la variación de cada una de ellas dentro del período.
6. El valor de la unidad y su variación durante el período.
7. El detalle desagregado sobre los inmuebles que posee el fondo.
El primer número de la ficha técnica deberá publicarse, con antelación a la recepción de los aportes iniciales, en un término no inferior a diez (10) días calendario.
El contenido de los extractos deberá ajustarse a la normatividad aplicable a la sociedad administradora del fondo de inversión inmobiliaria.
(Decreto 1877 de 2004, artículo 13).