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Artículo 2.1.4.4.1.13 — 1.4.4.1.13. Revelación de información. Es deber de las sociedades administradoras de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.1.13. Revelación de información. Es deber de las sociedades administradoras de fondos de inversión inmobiliaria generar y revelar toda la información que les permita a los inversionistas evaluar y comparar las diferentes alternativas de inversión. Para este fin, las entidades de supervisión reglamentarán el contenido y la periodicidad de actualización de una ficha técnica, la cual deberá incluir, entre otros, la siguiente información:

1. Nombre o razón social y honorarios previstos para los agentes especializados seleccionados para el avalúo de los bienes.

2. Nombres de los integrantes del comité de inversiones.

3. El nombre o razón social del agente especializado que administrará los inmuebles, cuando sea el caso.

4. El valor del fondo.

5. La discriminación por clases de activos y la variación de cada una de ellas dentro del período.

6. El valor de la unidad y su variación durante el período.

7. El detalle desagregado sobre los inmuebles que posee el fondo.

El primer número de la ficha técnica deberá publicarse, con antelación a la recepción de los aportes iniciales, en un término no inferior a diez (10) días calendario.

El contenido de los extractos deberá ajustarse a la normatividad aplicable a la sociedad administradora del fondo de inversión inmobiliaria.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 13).