Texto oficial
Artículo 2.1.4.4.1.8. Comisión por administración. La sociedad administradora de fondos de inversión inmobiliaria percibirá como beneficio por su gestión de administración una comisión que no podrá ser modificada unilateralmente por dicha sociedad. La comisión estará a cargo del fondo, y se causará y liquidará con la periodicidad y condiciones convenidas en los contratos de vinculación al fondo. La tarifa de la remuneración se establecerá en alguna de las siguientes modalidades:
1. Un porcentaje sobre el valor neto del fondo.
2. Un porcentaje sobre los rendimientos del fondo.
3. Una combinación de los anteriores.
(Decreto 1877 de 2004, artículo 8).