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Artículo 2.1.4.4.1.9 — 1.4.4.1.9. Arrendamiento de los bienes inmuebles del fondo. La sociedad administradora de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.1.9. Arrendamiento de los bienes inmuebles del fondo. La sociedad administradora de fondos de inversión inmobiliaria que en los términos del artículo 28 de la Ley 820 de 2003 desarrolle directamente las actividades de arrendamiento de los inmuebles correspondientes a vivienda de Interés social deberá obtener la matrícula de arrendador prevista en la citada disposición. Igualmente deberá obtener la mencionada matrícula el agente especializado en el que la sociedad administradora del fondo delegue las labores de arrendamiento o intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios de los citados inmuebles que se adelanten conforme a la disposición legal antes citada.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 9°).