NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.4.4.2

Artículo 2.1.4.4.4.2 — 1.4.4.4.2. Valoración de los activos clase 3 y 4 definidos en el artículo 2.1.4.4.1.2…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.4.2. Valoración de los activos clase 3 y 4 definidos en el artículo 2.1.4.4.1.2. Para las inversiones en estas clases de activos, aplicarán las normas de carácter general establecidas por las entidades supervisoras correspondientes.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 21).