NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.4.4.4.3

Artículo 2.1.4.4.4.3 — 1.4.4.4.3. Valoración del fondo de inversión inmobiliaria. Las sociedades administradoras…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.4.3. Valoración del fondo de inversión inmobiliaria. Las sociedades administradoras de fondos de inversión inmobiliaria deberán determinar la periodicidad con la que se realizará la valoración del fondo, conforme a las disposiciones emitidas por las entidades de supervisión, y deberá ser efectuada el día inmediatamente anterior a las fechas en que el fondo esté abierto para la recepción y entrega de recursos. Las entidades de supervisión establecerán la metodología de valoración de los activos del fondo y verificarán el cumplimiento de las normas previstas en el presente capítulo.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 22).