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Artículo 2.1.4.4.4.4 — 1.4.4.4.4. Agente especializado para valoración de inmuebles. Para la valoración de los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.4.4.4.4. Agente especializado para valoración de inmuebles. Para la valoración de los bienes inmuebles de que trata el presente capítulo, las sociedades administradoras de fondos de inversión inmobiliaria deberán contar con agentes especializados en la valoración de este tipo de bienes. Dichos agentes deberán ser personas naturales o jurídicas debidamente inscritas conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 546 de 1999, sus normas reglamentarias y aquellas que con posterioridad las modifiquen.

Los agentes especializados y sus funcionarios no podrán tener directa o indirectamente, interés en el resultado de los avalúos o en sus posibles utilizaciones, no pudiendo existir, en ningún evento conflicto de intereses. Tampoco podrán tener con la sociedad administradora del fondo de inversión ninguna relación de subordinación o dependencia, ni la condición de beneficiario real de la sociedad administradora del fondo o no ser esta última beneficiaria real de la sociedad avaluadora.

(Decreto 1877 de 2004, artículo 23).

SECCIÓN 5

DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA