Texto oficial
Artículo 2.1.4.4.5.1. Rentas exentas provenientes de fondos de inversión. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 820 de 2003, las rentas que perciban los fondos de inversión inmobiliaria, originadas en cánones de arrendamiento de vivienda de interés social nueva durante los diez (10) años siguientes a su construcción, que sean distribuidas a sus inversionistas, serán exentas en cabeza de estos.
(Decreto 1877 de 2004, artículo 24).