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Artículo 2.1.6.1.1 — 1.6.1.1. Definición de Organizaciones Populares de Vivienda. Se entiende por…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.6.1.1. Definición de Organizaciones Populares de Vivienda. Se entiende por organizaciones populares de vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.

Estas Organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la Ley 9ª de 1989.

(Decreto 2391 de 1989, artículo 1°).