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Artículo 2.1.6.1.2 — 1.6.1.2. Definición del Sistema Financiero de Economía Solidaria. Entiéndase por sistema…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.6.1.2. Definición del Sistema Financiero de Economía Solidaria. Entiéndase por sistema financiero de economía solidaria aquel en el cual todos los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y en trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos formas.

(Decreto 2391 de 1989, artículo 2°).