Texto oficial
Artículo 2.1.6.1.2. Definición del Sistema Financiero de Economía Solidaria. Entiéndase por sistema financiero de economía solidaria aquel en el cual todos los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y en trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos formas.
(Decreto 2391 de 1989, artículo 2°).