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Artículo 2.1.6.1.11 — 1.6.1.11. De los Comités Especiales. En los casos en que haya lugar a intervención de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.6.1.11. De los Comités Especiales. En los casos en que haya lugar a intervención de bienes y haberes de las personas jurídicas de que trata este capítulo, por ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, el Agente Especial del Superintendente de Sociedades, o quien haga sus veces, en la Urbanización intervenida conformará un comité con participación de las personas designadas por los beneficiarios del Plan. Este comité, además de asistir al agente especial, cumplirá las funciones administrativas por él delegadas.

(Decreto 2391 de 1989, artículo 11).