Texto oficial
Artículo 2.1.6.1.10. De las Sanciones. El Distrito Capital de Bogotá, los municipios y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, impondrán a las Organizaciones Populares de Vivienda, las sanciones establecidas en el numeral 9 del artículo 2° del Decreto Ley 78 de 1987 para los casos allí contemplados.
(Decreto 2391 de 1989, artículo 10).