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Artículo 2.1.6.1.8 — 1.6.1.8. Asesoría de las Oficinas de Planeación. Las Organizaciones Populares de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.6.1.8. Asesoría de las Oficinas de Planeación. Las Organizaciones Populares de Vivienda, antes de adquirir los predios para sus programas de vivienda deberán consultar por escrito a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces en el Distrito Capital de Bogotá, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o Municipio respectivo, sobre las características especiales del mismo. En la consulta debe indicarse los linderos y las particularidades especiales del predio si las hubiere. La entidad competente deberá certificar sobre los siguientes puntos:

a) Situación del predio frente al Plan de Desarrollo Municipal.

b) Localización del predio con respecto al perímetro de servicios públicos.

c) Tipo de afectaciones futuras que pueda sufrir el predio.

d) Zonas de reserva.

e) Posibles usos contaminantes del entorno inmediato.

f) Confrontación de los linderos del predio con la cartografía del Distrito o del Municipio.

g) Dictaminar las normas urbanísticas que para tal desarrollo existan en el Distrito Capital de Bogotá, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o Municipio de que se trate.

(Decreto 2391 de 1989, artículo 8).