Texto oficial
Artículo 2.1.7.3. Secretaría técnica del consejo superior de vivienda. El consejo superior de vivienda, contará con una secretaría técnica permanente la cual será ejercida por la dirección general de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la dependencia que haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo operativo al consejo, en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.
2. Levantar las actas de las reuniones del consejo y ejercer la guarda de las mismas.
3. Preparar los temas a tratar en cada reunión del consejo.
4. Informar con la debida antelación a los miembros del consejo, sobre las convocatorias a las reuniones realizadas por la presidencia del consejo.
5. Las demás establecidas en la ley o el reglamento.
(Decreto 0418 de 2000, artículo 3°).