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Artículo 2.1.7.4 — 1.7.4. Asesores del consejo superior de vivienda. El consejo superior de vivienda contará…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.7.4. Asesores del consejo superior de vivienda. El consejo superior de vivienda contará con dos asesores, designados uno (1) por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y uno (1) por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales serán expertos con amplia preparación en los temas de competencia del mismo. Los asesores del consejo superior de vivienda analizarán y conceptuarán sobre los asuntos sometidos a su consideración por el secretario técnico.

(Decreto 0418 de 2000, artículo 4°).