Texto oficial
Artículo 2.1.7.5. Reuniones y convocatorias. El consejo superior de vivienda se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, previa convocatoria del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la secretaría técnica, efectuada por escrito que se enviará como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.
(Decreto 0418 de 2000, artículo 5°).