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Artículo 2.2.2.1.1.1 — 2.2.1.1.1. Determinantes de Ordenamiento Territorial y sus prevalencias. Las…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.1.1. Determinantes de Ordenamiento Territorial y sus prevalencias. Las determinantes de ordenamiento territorial constituyen normas de superior jerarquía que se establecen mediante leyes, o actos administrativos regulatorios expedidos por las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones y la normativa aplicable.

La formulación y aplicación de las determinantes se realizará tomando en consideración el orden de prevalencia, de acuerdo con los niveles señalados en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En el acto administrativo que las adopta se hará explícito el nivel de prevalencia al que corresponden, se atenderá el contenido de las determinantes de niveles superiores y se establecerán las condiciones para armonizarlas con otras determinantes. Las determinantes de ordenamiento territorial que se establezcan mediante actos administrativos regulatorios deberán atender los parámetros previstos en la presente sección y agotar en su adopción las instancias de participación acorde a la normatividad aplicable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 381 de 2026
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.2.1.1.1. Ordenamiento del territorio . De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas y coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas para disponer de instrumentos eficaces de orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico. El ordenamiento territorial debe ser acorde con las estrategias de desarrollo económico del municipio y distrito y armónico con el mismo ambiente y sus tradiciones históricas y culturales.El ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a la planeación económica y social su dimensión territorial, racionalizar la intervención sobre el territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.El ordenamiento del territorio tendrá en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; las condiciones de diversidad étnica y cultural; así como la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de una mejor calidad de vida.(Decreto 879 de 1998, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 09/04/2026