Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.1.2. Parámetros para la coordinación institucional. Las entidades facultadas para expedir o modificar actos administrativos que constituyen determinantes de ordenamiento territorial deberán cumplir los parámetros de coordinación previstos en el presente artículo, partiendo del orden de prevalencias establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Estos parámetros de coordinación no sustituyen los procedimientos existentes en el ordenamiento jurídico que se deben seguir para la adopción de determinantes de ordenamiento territorial.
Para efectuar la coordinación institucional deberá remitirse una comunicación a diferentes entidades informando sobre la intención de adoptar la determinante, quienes podrán poner de presente las circunstancias que ameritan una coordinación institucional previa a la adopción de la determinante. Con base en las respuestas recibidas, la entidad encargada de la expedición o modificación de la determinante deberá plantear los mecanismos e instancias adicionales de coordinación que resulten necesarios. Una vez que se ejecuten estos mecanismos e instancias, se deberá dar a conocer el proyecto normativo para efectos de articulación institucional. Para atender estos parámetros deberán seguirse los siguientes requisitos y condiciones:
1. Comunicación a entidades. Al iniciar el procedimiento de formulación o modificación de una determinante, la entidad facultada para expedirla remitirá una comunicación de coordinación institucional, informando sobre el inicio del trámite, el objeto de la determinante, la justificación preliminar técnica y jurídica de la que se disponga y el ámbito territorial de aplicación preliminarmente identificado en un formato interoperable. El contenido y envío de la comunicación se regirá por los siguientes parámetros:
a) La comunicación mediante oficio deberá dirigirse, como mínimo, a las entidades territoriales que se ubiquen en el ámbito territorial preliminarmente establecido para la aplicación de la determinante, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Corporación Autónoma Regional y/o autoridad ambiental con jurisdicción en el área, las autoridades indígenas con competencias ambientales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las áreas o regiones metropolitanas y esquemas asociativos territoriales respectivos, la Agencia Nacional de Tierras y los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Culturas, los Artes y los Saberes; de Transporte; de Minas y Energía; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Comercio, Industria y Turismo. La comunicación también deberá dirigirse a cualquier otra entidad que se haya identificado que ha expedido determinantes aplicables sobre el mismo ámbito territorial, o con las que se considere que podría requerirse una coordinación. Estas entidades podrán pronunciarse directamente y/o correr traslado a las entidades adscritas o vinculadas o cualquier otra que estimen pertinente.
b) En la comunicación se solicitará:
i) Informar sobre las determinantes vigentes o en formulación que tengan aplicación en el ámbito territorial de la nueva determinante;
ii) Señalar las circunstancias que se puedan presentar, que ameriten el desarrollo de una coordinación institucional para garantizar la adecuada aplicación de la nueva determinante o de aquella que se desee modificar, y de los actos administrativos que estas entidades hayan expedido, o pretendan expedir.
iii) Indicar los proyectos con desarrollo físico espacial que se encuentren en proceso de formulación o ejecución.
iv) Señalar si tienen conocimiento de la presencia de comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras u otras comunidades étnicamente diferenciadas o territorialidades campesinas;
v) Relacionar las licencias urbanísticas expedidas, así como los planes e instrumentos normativos en cuya aplicación se pueda requerir una articulación o armonización con la nueva determinante o con aquella que se desee modificar.
vi) Compartir la información cartográfica disponible del ámbito territorial preliminarmente establecido para la determinante, como insumo para mejorar la información técnica, jurídica y geoespacial de soporte.
Las entidades que reciban la comunicación, de acuerdo con lo previsto en los literalesa) y b) dispondrán de 30 días hábiles, a partir del recibo de la comunicación, para pronunciarse y/o realizar los requerimientos relacionados con mesas de diálogos, concertaciones, estudios, análisis y demás que se consideren pertinentes durante la formulación o modificación de la determinante mediante oficio de respuesta que deberá ser suscrito por el secretario, director o la máxima autoridad de la entidad.
2. Definición de los mecanismos de coordinación posterior a la comunicación. Con base en las respuestas recibidas por parte de las entidades participantes y la identificación de situaciones en las que la nueva determinante proyectada incida sobre otras determinantes vigentes o en proceso de elaboración o sobre proyectos con desarrollo físico espacial u otros asuntos de interés nacional, departamental, metropolitano o municipal, la entidad responsable orientará la articulación y coordinación dirigida a lograr acuerdos o definir alternativas de priorización, atendiendo los siguientes requisitos:
a) Se identificará la incidencia de la determinante sobre la aplicación de aquellas existentes, el marco normativo vigente, los proyectos que se encuentren en desarrollo y los modelos de ocupación previstos en los planes de ordenamiento territorial y departamental, así como en otros instrumentos de planificación. La entidad determinará cuáles de los impactos negativos allí identificados podrían ser prevenidos mediante una coordinación institucional, sin comprometer los intereses que se salvaguardan con la determinante a expedir y procederá a plantear mecanismos de coordinación.
b) La coordinación institucional por ejecutar dispondrá de dos niveles: por un lado, se realizará una articulación con las entidades del orden nacional sobre las que se haya identificado una situación de incidencia del proyecto de determinante, en los términos previamente señalados; por otro, se deberá realizar una articulación con las autoridades territoriales, regionales y esquemas asociativos del ámbito territorial de la determinante a adoptar o modificar. La coordinación propia de estos niveles podrá surtirse de manera simultánea.
c) Teniendo en cuenta el análisis y la coordinación tanto nacional como territorial de que tratan los literales a) y b) del presente numeral, se elaborará un documento en el que se deberán establecer, entre otros, los siguientes aspectos:
i) Analizar los intereses, reglamentaciones o proyectos de reglamentación y planes, programas, proyectos e intervenciones que otras entidades despliegan sobre el ámbito territorial;
ii) Identificar la necesidad, viabilidad y pertinencia de adoptar medidas en el acto por medio del cual se adoptaría o modificaría la determinante para prevenir o atender conflictos o problemáticas y definir los mecanismos para gestionarlos.
iii) Definir los mecanismos para gestionar las posibles contradicciones normativas o traslapes entre determinantes existentes o en proceso de elaboración que se hayan identificado;
iv) Definir actividades o mecanismos de participación coherentes con el marco normativo vigente para articularse con las comunidades étnicamente diferenciadas o campesinas ubicadas en el ámbito territorial de la determinante a expedir o modificar, en caso de considerarlo pertinente.
v) Señalar los mecanismos e instancias de coordinación a utilizar para implementar las acciones contempladas en el documento de que trata el presente literal, indicando los canales de comunicación que se emplearán.
vi) Indicar las fases y/o etapas ejecutadas y por ejecutar en el desarrollo de las acciones de coordinación con las diferentes entidades, estableciendo los plazos en su desarrollo, tomando en consideración los niveles señalados en el literal b) del presente numeral.
Este documento deberá ser actualizado a lo largo de la ejecución del proceso de articulación para reflejar los nuevos compromisos, estudios y etapas que se hagan pertinentes.
La entidad encargada de expedir o modificar la determinante remitirá el documento elaborado como resultado de la coordinación a las entidades que hayan dado respuesta a la comunicación de que trata el numeral 1 del presente artículo.
3. Implementación y seguimiento de la coordinación. La entidad responsable de la expedición o modificación de la determinante ejecutará la coordinación diseñada con base en lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del presente artículo y verificará sus avances. Esta información será insumo técnico para el proyecto de acto administrativo de la determinante.
4. Publicidad del proyecto normativo para fines de coordinación institucional. Una vez ejecutada la coordinación institucional que se prevea en el documento de que trata el numeral 2 del presente artículo, la entidad encargada de adoptar o modificar la determinante deberá publicar el proyecto normativo y los documentos anexos, para pronunciamiento de las entidades, cumpliendo los contenidos previstos en el artículo 2.2.2.1.1.3 del presente decreto.
Esta publicación se deberá realizar en la página web de la entidad y en el Observatorio de Ordenamiento Territorial administrado por el IGAC, durante al menos quince (15) días, garantizando su libre acceso. La información deberá estar disponible en formatos editables, accesibles e interoperables, conforme con los requisitos establecidos por la Infraestructura de Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Todo lo anterior, sin restricciones para su reproducción y utilización.
Se deberá informar sobre la publicación de este proyecto normativo a las entidades con las que se hayan desarrollado actividades en el marco de la implementación de los mecanismos de coordinación.
La entidad deberá pronunciarse sobre los comentarios que realicen las entidades. Este pronunciamiento deberá ser publicado por los mismos medios a través de los cuales se publicó el proyecto de acto administrativo.
La presente publicación no sustituye aquella contemplada en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, que tiene fines de participación ciudadana y que deberá surtirse con posterioridad al proceso de coordinación institucional descrito en el presente artículo.
Parágrafo. En el caso de los procesos administrativos dirigidos a la adopción o modificación de las determinantes que constituyen proyectos de infraestructura del nivel 4 de determinantes que prevé el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, los parámetros de coordinación establecidos en el presente artículo se aplicarán una vez se cuente con la factibilidad del proyecto.