Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.1.3. Contenido de los actos administrativos que adoptan las determinantes de superior jerarquía. Para garantizar la claridad técnica y normativa que permita la coordinación y la incorporación de las determinantes en los instrumentos de ordenamiento territorial, los actos administrativos que las adoptan o modifican deberán prever, como mínimo, el siguiente contenido, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales dispuestos en el marco normativo vigente aplicable a la determinante respectiva:
a) La delimitación geográfica y/o ámbito de aplicación de la determinante.
b) La zonificación con las restricciones de uso y ocupación, en caso de que aplique.
c) Las precisiones técnicas y jurídicas que resulten necesarias para la incorporación de la determinante en los instrumentos de ordenamiento territorial.
d) El informe de ejecución de la coordinación institucional, en el que se indicarán las actividades desarrolladas y los acuerdos y medidas implementadas para armonizar la determinante con aquellas vigentes o en proceso de formulación, proyectos y demás instrumentos normativos y circunstancias de hecho que requerirían la adopción de estas medidas, con los respectivos soportes. También se registrará la forma como las diferentes entidades y actores participaron en el proceso de coordinación y los puntos de discrepancia que no hayan sido subsanados mediante consenso, explicando las razones.
e) Los soportes técnicos y jurídicos del acto administrativo, entre los que se incluirá:
1. Los documentos técnicos, que den soporte a la decisión, sustentando la pertinencia de expedir la determinante.
2. La sustentación del interés que justifica la expedición de la determinante y la indicación de los fines estatales y los derechos constitucionales a los que responde, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo 1°. Cuando por su naturaleza no sea posible establecer la delimitación geográfica y/o zonificación de una determinante, o en los casos en que estas deban definirse en actos posteriores a aquellos que la adoptan, la entidad encargada de adoptar o modificar la determinante deberá señalar la forma y alcance específico de aplicación, para su incorporación en los instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio.
Parágrafo 2°. Las entidades realizarán esfuerzos dirigidos a verificar la existencia de situaciones jurídicas consolidadas que podrían presentarse y ser impactadas con la adopción o modificación de las determinantes de ordenamiento territorial.