Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.1.4 Actividades de pedagogía . Una vez expedida o modificada la determinante, la entidad responsable promoverá actividades de pedagogía sobre su alcance y aplicación con las comunidades, autoridades y demás actores relevantes para efectos de la aplicación de la determinante. Asimismo, deberá incentivar a las comunidades para que, en coordinación con las administraciones de los entes territoriales y nacionales, realicen gestión, cuidado y seguimiento a las áreas objeto de aplicación de las determinantes.