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Artículo 2.2.2.1.1.5 — 2.2.1.1.5. Procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.1.5. Procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información de las determinantes de ordenamiento territorial. En el proceso de adopción y modificación de las determinantes, las entidades deberán cumplir el siguiente procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información, que se compone de tres fases.

1. Identificación de la información técnica, jurídica y geoespacial. En esta fase las entidades identificarán y clasificarán la información relacionada con las de­terminantes previamente adoptadas y la información que se va a utilizar y/o pro­ducir para la expedición o modificación de los actos administrativos que adopten nuevas determinantes. Esta información se clasifica de la siguiente manera:

a. Técnica: corresponde a los documentos de diagnóstico, formulación, estudios técnicos detallados y otros que contengan aspectos técnicos que soportan la ex­pedición de las determinantes;

b. Jurídica: comprende las normas y los actos administrativos con los cuales se expiden o modifican las determinantes;

c. Geoespacial: registra la información espacial geográfica de delimitación y zoni­ficación.

En la clasificación de la información se identificará la existencia y estado de los registros administrativos asociados a la información técnica y jurídica de las determinantes; así como los objetos territoriales legales (OTL) para las determinantes que contengan información geoespacial asociada.

2. Adecuación de los datos de información técnica, jurídica y geoespacial. En esta fase las entidades deberán implementar los estándares definidos en el marco normativo vigente para la gestión de la información técnica y jurídica.

Para las determinantes que generan información geoespacial, se construirán modelos extendidos, estandarizando las unidades espaciales, los registros administrativos y los derechos, restricciones y responsabilidades (DRR) asociados, con base en los OTL identificados en la fase anterior. Estos modelos extendidos deberán estar alineados con el modelo núcleo LADM-COL, como perfil adoptado para Colombia del Land Administration Domain Model (LADM), definido por el Sistema de Administración del Territorio (SAT).

3. Disposición de la información. Las entidades publicarán la información pro­ducida, que no esté sujeta a reserva, en las plataformas, repositorios y demás sistemas y/o infraestructuras de las que dispongan. Además, en coordinación con el IGAC, dispondrán la información en el Observatorio de Ordenamiento Terri­torial, implementando estrategias que faciliten acceso a todos los usuarios. Se deberá garantizar que la información sea reutilizable, procesable y esté disponi­ble en formatos accesibles, sin restricciones para su reproducción y utilización. Se deberá garantizar acceso a la información técnica, jurídica y geoespacial, a través de la aplicación de los mecanismos legales previstos.

Las entidades deberán acatar los lineamientos de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y la Política de Datos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, deberán iniciar la operación de servicios digitales, metadatos y/o aplicaciones en línea para la publicación periódica y oportuna de la información técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes expedidas y/o modificadas, garantizando el fácil acceso y descarga de la información.

La ICDE realizará el acompañamiento técnico a las entidades que deban implementar el procedimiento de que trata el presente artículo, gestionará la coordinación interinstitucional entre los actores involucrados, publicará los modelos diseñados junto con su respectiva documentación técnica, y expedirá los acuerdos y/o lineamientos técnicos a que haya lugar, todo lo anterior, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la regulación que sobre esta materia le defina el IGAC.

Adicionalmente, los modelos diseñados deberán ser publicados por la ICDE junto con su respectiva documentación técnica, a fin de asegurar su trazabilidad, comprensión y aplicación por parte de las entidades responsables.

Las entidades deberán adoptar medidas para adecuar la información de las determinantes expedidas antes de la entrada en vigencia del presente procedimiento a los estándares ahora indicados.

Parágrafo 1°. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación establecerán los estándares de representación cartográfica que deberán atenderse para la generación de los mapas que hacen parte de las determinantes en un plazo de 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto. En esta reglamentación se establecerá el régimen de transición que se considere pertinente.

Parágrafo 2°. Podrán seguir este procedimiento, de manera optativa, las entidades que produzcan normas que no correspondan a determinantes, pero que tengan incidencia en el ordenamiento del territorio.

Parágrafo 3°. Las entidades deberán promover la precisión progresiva y el mayor detalle en la documentación técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes adoptadas.

Parágrafo 4°. La información de las determinantes adoptadas antes de que entre a regir el presente artículo deberá ser actualizada progresivamente, para lo cual se atenderá el procedimiento aquí establecido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 381 de 2026SECCIÓN 2.PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL