NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.1

Artículo 2.2.2.1.2.1 — 2.2.1.2.1. Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.1. Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.

Parágrafo. Los municipios y distritos deberán adoptar el plan de ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.2.1.2.1. El plan de ordenamiento territorial . El plan de ordenamiento territorial es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.Los planes de ordenamiento territorial deberán ser el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración municipal o distrital deberá garantizar la participación y la concertación en la formación del plan.(Decreto 879 de 1998, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020