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Artículo 2.2.2.1.2.1.1 — 2.2.1.2.1.1. Etapas del proceso de planificación territorial. El proceso de planificación…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.1.1. Etapas del proceso de planificación territorial. El proceso de planificación del ordenamiento territorial se realiza siguiendo las siguientes etapas:

1. Diagnóstico.

2. Formulación.

3. Implementación.

4. Seguimiento y evaluación

Parágrafo 1°. La revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial –POT– debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación.

Parágrafo 2°. En el desarrollo de las etapas de diagnóstico y formulación los municipios y distritos deberán establecer los mecanismos para garantizar la participación democrática en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.2.2.1.2.1.1. El componente general . El componente general del plan comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito y prevalece sobre los demás componentes.El componente general deberá señalar en primera instancia los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo, lo cual incluye, entre otros, las acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del municipio o distrito; la definición de acciones estrategias para alcanzar sus objetivos de desarrollo económico y social de conformidad con el plan de desarrollo, y las políticas de largo plazo para la ocupación y manejo del suelo y demás recursos naturales.Esta división se materializa en el contenido estructural, que define:1. Los sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del municipio o distrito y de éste con los sistemas regionales y nacionales.2. Las medidas para la protección del medio como ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje así como el señalamiento de áreas de reserva y de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y ambiental.3. La determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos.4. La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos, expresados en los planes de ocupación del suelo, el plan vial y de transporte, el plan de vivienda social, los planes maestros de servicios públicos, el plan de determinación y manejo del espacio público.5. La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente determinación del perímetro urbano que no podrá ser mayor que el perímetro de servicios públicos.Páragrafo . Todas las decisiones y definiciones de política del contenido estructural del componente general se traducen en normas urbanísticas estructurales, que prevalecen sobre las demás normas urbanísticas y sólo pueden modificarse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios técnicos se demuestre que debido a cambios en las circunstancias y evolución del municipio o distrito dicha modificación se hace necesaria.(Decreto 879 de 1998, artículo 9°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020