NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.4

Artículo 2.2.2.1.2.4 — 2.2.1.2.4. Eliminado por el articulo 2 del Decreto 1232 de 2020. TEXTO CORRESPONDIENTE A…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.4. Eliminado por el articulo 2 del Decreto 1232 de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.2.2.1.2.4. Vigencia del plan de ordenamiento territorial, de los componentes y contenidos y del programa de ejecución. El plan de ordenamiento territorial tendrá una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, contándose como la primera de éstas la que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2000). En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período y de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado.Los planes de ordenamiento señalarán la vigencia de sus componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, los del mediano plazo con una vigencia mínima de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales y los de corto plazo, cuya vigencia mínima será de un (1) período constitucional de las administraciones municipales y distritales. Cuando en el curso de la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su término el período de vigencia de los componentes y contenidos de corto y mediano plazo, deberá procederse a su revisión. Mientras se hace esta revisión, seguirán vigentes los componentes y contenidos anteriores.Las vigencias mínimas de los planes básicos de ordenamiento territorial y de los esquemas de ordenamiento territorial, así como las de sus componentes y contenidos, serán idénticas a las de los planes de ordenamiento territorial.(Decreto 879 de 1998, artículo 8°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020SUBSECCIÓN 1EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIALETAPAS(Modificado por el articulo 2 del Decreto 1232 de 2020.)