NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.2.2

Artículo 2.2.2.1.2.2.2 — 2.2.1.2.2.2. Instancias de concertación y consulta. Para la concertación, y consulta del…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.2.2. Instancias de concertación y consulta. Para la concertación, y consulta del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) su revisión o modificación, deberá surtirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado en lo pertinente por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya,

Parágrafo 1°. Previo a surtir las instancias de concertación y consulta, el alcalde distrital o municipal, a través de la Secretaría de planeación o la dependencia que haga sus veces, someterá a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Parágrafo 2°. La concertación y consulta se inicia con la radicación completa de los documentos señalados en el artículo anterior ante las respectivas instancias.

Parágrafo 3°. La documentación que conforma el Plan de Ordenamiento Territorial POT se deberá divulgar a través de la página web que determine la oficina de planeación municipal o distrital a efectos de garantizar la consulta y participación ciudadana. En todo caso esta información deberá estar disponible en medio físico para consulta ciudadana en la oficina de planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 2.2.2.1.2.2.2. El componente general de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente general de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial señalarán los objetivos estrategias territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupación del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización de los siguientes aspectos estructurantes:1. Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.2.Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.4. Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional.5. Actividades, infraestructura y equipamientos.6. La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y para el primero de éstos, así como para las cabecera corregimentales, la determinación del correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o sanitario.Todas las decisiones de aspectos estructurales del componente general se traducen en normas urbanísticas estructurales.(Decreto 879 de 1998, artículo 13)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020