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Artículo 2.2.2.1.2.2.3 — 2.2.1.2.2.3. Condiciones para adelantar la concertación con la Corporación Autónoma…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.2.3. Condiciones para adelantar la concertación con la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente. Para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial,

su revisión o modificación.

La radicación y verificación de los documentos que conforman el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) su revisión o modificación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Los términos para la concertación con la autoridad ambiental son los previstos en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por la Ley 507 de 1999 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, es decir treinta (30) días hábiles, los cuales se iniciarán una vez radicada la información completa.

La concertación de los asuntos exclusivamente ambientales entre municipio o distrito y la corporación autónoma regional o autoridad ambiental competente se efectuará de manera integral sin que sea viable realizar concertaciones parciales o condicionadas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por la Ley 507 de 1999 yen el artículo 49 de la Ley 1537 de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, solo podrán presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en lo relacionado con el ordenamiento del territorio, las cuales deberán estar técnicamente sustentadas.

Los resultados de esta instancia se consignarán en un acta suscrita por las partes, en la cual se expresará de manera clara los temas tratados y los acuerdos respectivos incorporados en los documentos que conforman el Plan. De igual manera se especificarán los temas sobre los cuales no se logre la concertación, en caso de presentarse.

Cuando se presenten temas sobre los cuales no se logre la concertación, el municipio o distrito deberá remitir todos los documentos que conforman el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de su revisión o modificación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que decida sobre los puntos en desacuerdo, para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 507 de 1999.

En todo caso, se deberá esperar la decisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para continuar con el trámite del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de su revisión o modificación, con las siguientes instancias previstas en la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. Cuando en un territorio municipal intervenga más de una autoridad ambiental en la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, se deberá radicar simultáneamente para efectos de adelantar el referido proceso.

Parágrafo Transitorio. Los proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial o su revisión o modificación que se radiquen completos y en debida forma ante la autoridad ambiental competente hasta el31 de marzo de 2021, podrán presentarse cumpliendo con los contenidos establecidos en las normas vigentes antes de la modificación del presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.2.2.1.2.2.3. El componente urbano de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada por lo menos la localización de los siguientes aspectos:1. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.2. Conjuntos urbanos, históricos y culturales.3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.4. Infraestructura para vías y transporte.5. Redes de servicios públicos.6. Equipamientos colectivos y espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.7. La estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social.8. Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística.(Decreto 879 de 1998, artículo 14)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020