Artículo 2.2.2.1.2.2.4. Condiciones para adelantar la concertación con la junta metropolitana. Durante el mismo término previsto para adelantar la concertación con la corporación autónoma regional competente, se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana, para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en los asuntos de su competencia.
Para cumplir con lo anterior, el municipio o distrito deberá radicar ante esta instancia los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial POT, su revisión o modificación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.2.1.2.2.4. El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos:1. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales2. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.3. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.4. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera.5. Centros poblados y áreas suburbanas.6. Equipamiento de salud y educación.7. Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.(Decreto 879 de 1998, artículo 15)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020