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Artículo 2.2.2.1.2.2.5 — 2.2.1.2.2.5. Condiciones para adelantar la consulta con el consejo territorial de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.2.5. Condiciones para adelantar la consulta con el consejo territorial de planeación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, una vez surtidas las instancias con las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), su revisión o modificación se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación,

instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, término perentorio para su pronunciamiento, por lo que una vez vencido la administración municipal o distrital deberá continuar con el procedimiento previsto en la referida norma.

La versión presentada al Consejo Territorial de Planeación deberá divulgarse a través de la página web del municipio o distrito y garantizar el acceso en medio impreso en la oficina de planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (19)Artículo 2.2.2.1.2.2.5. Esquemas de Ordenamiento Territorial. Los municipios con población inferior a los treinta mil (30.000) habitantes deberán adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. No obstante, los municipios con estas características que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial.Los esquemas de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los componentes general, urbano y rural.El componente general de los esquemas de ordenamiento territorial señalará como mínimo los siguientes aspectos:1. Los objetivos, estrategias y políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal.2. La clasificación del territorio municipal en suelo urbano y suelo rural. Esta definición incluye la determinación del perímetro urbano para las cabeceras de los corregimientos.3. La delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.4. La determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos.El componente urbano de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar y definir la estructura general del suelo urbano, en especial, los siguientes aspectos:1. El Plan de vías.2. El plan de servicios públicos domiciliarios.3. La expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.El componente rural de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos:1. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.2. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.3. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.4. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera.5. Equipamiento de salud y educación.(Decreto 879 de 1998, artículo 16)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020