NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.3.6

Artículo 2.2.2.1.2.3.6 — 2.2.1.2.3.6. Divulgación de los documentos del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.3.6. Divulgación de los documentos del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado, a través de la página web institucional del municipio o distrito. Una vez adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial o su revisión o modificación mediante Acuerdo o Decreto, y dentro de los 10 días hábiles siguientes, el municipio o distrito deberá divulgar todos los documentos y cartografía que lo integran a través de la página web institucional, en todo caso esta información deberá encontrarse disponible en medio físico para la consulta ciudadana.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo 2 DECRETO 1232 de 2020SUBSECCIÓN 4SERVICIOS DE ALTO IMPACTO REFERIDOS A LA PROSTITUCIÓNY ACTIVIDADES AFINES( Modificado por el articulo 2 del Decreto 1232 de 2020.)