Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.2.3.6. Divulgación de los documentos del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado, a través de la página web institucional del municipio o distrito. Una vez adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial o su revisión o modificación mediante Acuerdo o Decreto, y dentro de los 10 días hábiles siguientes, el municipio o distrito deberá divulgar todos los documentos y cartografía que lo integran a través de la página web institucional, en todo caso esta información deberá encontrarse disponible en medio físico para la consulta ciudadana.