NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.4.1

Artículo 2.2.2.1.2.4.1 — 2.2.1.2.4.1. Incompatibilidad y localización. En los Planes de Ordenamiento Territorial o…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.4.1. Incompatibilidad y localización. En los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen no se podrán establecer como permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, en las áreas, zonas o sectores en donde se prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso dotacional educativo, independientemente de que alguno de estos últimos se contemple con carácter de principal, complementario, compatible o restringido, o mezclado con otros usos.

El desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberá regularse de manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o reglamenten, los cuales precisarán los sitios específicos para su localización, las condiciones y restricciones a las que deben sujetarse.

En caso de presentarse colindancia entre las áreas, zonas o sectores donde se permitan los usos residencial e institucional educativo con aquellas áreas, zonas o sectores donde se prevea la ubicación de los usos de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, los Planes de Ordenamiento o los instrumentos que los desarrollen o complementen, deberán prever las situaciones en las que priman los usos residencial e institucional educativo sobre los usos incompatibles enunciados en el presente artículo.

Parágrafo. Para la delimitación de las áreas, las zonas o los sectores en los que se permitan los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines se tendrán en cuenta las características y las formas de convivencia de cada municipio o distrito.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.2.1.2.4.1. Formulación de los planes de ordenamiento territorial. Los municipios o distritos deberán formular el Plan de Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan:1. Etapa preliminar.2. Diagnóstico.3. Formulación.4. Instrumentos de implementación.5. Seguimiento.(Decreto 879 de 1998, artículo 22)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020